Fecha de Publicación: 07/05/2002
Página: 239-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Instrúyese a los jerarcas máximos de cada Inciso de la Administración 
Central, así como a los Directorios u órgano máximo de los organismos 
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a que 
mantengan la competencia exclusiva de contratación de servicios 
personales en cualquiera de las formas antes referidas y reasuman 
personería en todos aquellos casos que por razones de servicios se 
hubiere delegado competencia a tales efectos.
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