Instrúyese a los jerarcas máximos de cada Inciso de la Administración
Central, así como a los Directorios u órgano máximo de los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República a que
mantengan la competencia exclusiva de contratación de servicios
personales en cualquiera de las formas antes referidas y reasuman
personería en todos aquellos casos que por razones de servicios se
hubiere delegado competencia a tales efectos.