Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos de inversiones se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y 
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo mayor
de 10 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la 
adecuación de su presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de 
Cuentas.

   Las asignaciones de las partidas del rubro 7 en lo referente a
impuestos nacionales y municipales y del rubro 8 (Servicios de deuda y
anticipos), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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