Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 «Retribución de Servicios Personales», 1
«Cargas Legales» y 7 «Subsidios y Otras Trasferencias» con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3
meses  ni mayores de 4. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del
Indice de Precios al consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos y sus disponibilidades financieras.

   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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