Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
presupuesto 1991, con excepción de las horas extras y el viático por
alimentación, serán de aplicación al 1º de enero de 1991.
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