Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   Los funcionarios que el 1º de mayo de 1991 estén cumpliendo funciones
en el subrubro 0.3 «Retribuciones Básicas de personal contratado para
funciones no permanentes», se incorporarán a partir del 1ro. de enero de
1992 al subrubro 02. «Retribuciones Básicas de Personal Contratado para
funciones permanentes», manteniendo las funciones asignadas y las
remuneraciones salariales.

   A los efectos, el Directorio dictará las resoluciones correspondientes
para regular la situación del personal contratado.
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