Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Dec.
34/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo 
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre el componente nacional o importado, para los que 
solo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto (O.P.P.) y al Tribunal de Cuentas.
Ayuda