Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder 
Ejecutivo la adecuación del rubro 0 por concepto de reestructura,
siempre y cuando se comunique al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y no sea de un costo superior al 2,5% (dos con
cinco por ciento) del total aprobado para ese rubro en el presente
Decreto.
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