La Administración Nacional de Puertos podrá proponer al Poder
Ejecutivo la adecuación del rubro 0 por concepto de reestructura,
siempre y cuando se comunique al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y no sea de un costo superior al 2,5% (dos con
cinco por ciento) del total aprobado para ese rubro en el presente
Decreto.