MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
A partir del mes de enero de 1992 la contribución por Asistencia Médica y el viático por alimentación se incluirán en el Rubro 0 «Retribución de Servicios Personales», por lo que en más se ajustará de acuerdo a la variación de los salarios que fije para la Administración Nacional de Puertos el Poder Ejecutivo.Ayuda