Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   A partir del mes de enero de 1992 la contribución por Asistencia 
Médica y el viático por alimentación se incluirán en el Rubro 0 
«Retribución de Servicios Personales», por lo que en más se ajustará de acuerdo a la variación de los salarios que fije para la Administración Nacional de Puertos el Poder Ejecutivo.
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