Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio
en el cuál se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:

a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
anual y no sean estimativas.

b) las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
renglones de igual denominación condicionadas a:

   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.

   2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02, y 03.

c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de distinta
naturaleza.

d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la O.P.P.
e informadas al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y contar con
resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30 de noviembre.
Ayuda