Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio
en el cuál se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
anual y no sean estimativas.
b) las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre
renglones de igual denominación condicionadas a:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02, y 03.
c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de distinta
naturaleza.
d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la O.P.P.
e informadas al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y contar con
resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30 de noviembre.