Fecha de Publicación: 22/10/1992
Página: 824-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Para el cálculo de las compensaciones descriptas en el artículo 6º de
liquidación porcentual se entiende por sueldo o jornal básico el del
funcionario de acuerdo a la escala que se detalla en el artículo 5º,
incluido el incremento de sueldos básicos de abril 1985; y, el viático
por alimentación.
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