MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Para el cálculo de las compensaciones descriptas en el artículo 6º de liquidación porcentual se entiende por sueldo o jornal básico el del funcionario de acuerdo a la escala que se detalla en el artículo 5º, incluido el incremento de sueldos básicos de abril 1985; y, el viático por alimentación.Ayuda