Decreto 159/000
Adecuase el régimen tarifario correspondiente a los servicios de
televisión para abonados en todas sus modalidades.
(1.122*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de mayo de 2000
VISTO: la necesidad de adecuar el régimen tarifario correspondiente a los
servicios de televisión para abonados en todas sus modalidades.
RESULTANDO: I) que se han habilitado nuevas modalidades de televisión
para abonados para operar en el territorio nacional.
II) que por el régimen tarifario vigente, establecido por el Decreto
153/993, de 30 de marzo de 1993, las Empresas Operadoras del Servicio de
Televisión para Abonados están gravadas por una tasa anual, que se
determina en función de la población existente en cada centro poblado del
área o áreas servida o a servir, de acuerdo a los datos del último Censo
Nacional.
CONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder Ejecutivo que las empresas
operadoras del servicio considerado, en todas sus modalidades, reciban el
mismo tratamiento tributario.
II) que es conveniente, en tal sentido, ajustar el monto imponible y la
base de cálculo de la tasa de servicio de televisión para abonados,
adecuándolos a la realidad del mercado.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por Decreto 349/990, de 7 de
agosto de 1990, Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992, Decreto 125/993,
de 12 de marzo de 1993 y Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal D) del numeral II del artículo 1º del Decreto
255/992, de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el artículo 9º
del Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993, por el siguiente:
"D) Servicio de televisión para abonados, en todas sus modalidades (UHF,
MMDS, cable y satelital): Por cada abonado el operador del sistema pagará
anualmente:
T-D61 $ 50 (pesos uruguayos cincuenta)
Para la determinación del número de abonados, se tendrá en cuenta el
promedio mensual del número de abonados correspondiente al año civil
anterior a la fecha de pago de la tasa.
Para la liquidación de la tasa, se tomará en cuenta los datos que surjan
de la declaración jurada que cada empresa operadora presente, en las
condiciones y plazos que determine la Dirección Nacional de
Comunicaciones.
El pago de esta tasa eximirá del cumplimiento de las obligaciones
asumidas en virtud del inciso primero del artículo 8º de las Bases
relativas a los llamados públicos a interesados en operar sistemas de
televisión para abonados, aprobadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo
896/991, de 5 de noviembre de 1991 y 954/991, de 28 de noviembre de
1991."
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION.
Recibido por D. O. el 2 de Junio de 2000