Fecha de Publicación: 07/06/2000
Página: 338-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este
Decreto, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo Quinto,
Sección Primera del Código Tributario
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