Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 463-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El Carné del Adulto Mayor será completado por cualquier miembro del
equipo básico de salud (médico, enfermera, trabajador social) que conozca
las condiciones e información que se solicita en el mismo.
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