PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
Los contratos a suscribir en el presente régimen surgirán de un
procedimiento competitivo que deberá contemplar, entre otras, las
disposiciones de este decreto y los aspectos de implementación,
operatividad y todo otro que se establezca en el pliego de condiciones.
I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los proveedores que oferten
energía eléctrica proveniente de centrales generadoras de fuente eólica a
ser instaladas en territorio nacional cuya potencia a instalar se
encuentre entre 30 y 50 MW. Se permitirá que un mismo oferente pueda ser
adjudicado en más de un proyecto, siempre que el total adjudicado al mismo
no supere los 100 MW de potencia instalada.
II.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.-
a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo
respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el
contrato.
A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las centrales
generadoras eólicas contratadas se despacharán como lo establece el
Decreto 567/009 de 9 de diciembre de 2009.
b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión
así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema
interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas
deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada
caso.
En el procedimiento competitivo UTE instrumentará una instancia para
que el interesado analice los proyectos de conexión y realice las
consultas, observaciones o propuestas de modificaciones que entienda
necesarias en el proyecto de conexión al SIN.
c) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá
enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo
ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque
energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con
UTE.
d) Los aerogeneradores a utilizar en la central deberán ser nuevos
(sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su diseño como en su
fabricación por parte de instituciones de reconocido prestigio. No se
aceptarán prototipos.
e) Para la firma del contrato se deberá contar con la certificación de
la producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una
empresa reconocida internacionalmente, que no se encuentre vinculada o
relacionada con el oferente respectivo, en los términos de los
artículos 48 y 49 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
f) Las empresas que realicen el desarrollo, la implantación y el
mantenimiento de la central generadora, deberán tener experiencia en
esa actividad en parques de potencia no inferior al construido.
g) El mantenimiento de los parques luego del primer año de operación
deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al
menos en un 80% por mano de obra nacional. Para la operación de los
parques se utilizará un centro de control que esté situado en
territorio nacional.
h) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán
conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico
(ADME). UTE podrá diferir hasta el momento de la firma del contrato la
solicitud de presentación de la autorización para generar prevista en
los artículos 53 y 54 del Decreto 360/002 del 11 de setiembre de 2002 y
su decreto complementario número 72/010 del 22 de febrero de 2010.
i) La gestión de los Certificados de Carbono del Mecanismo de
Desarrollo Limpio, o de los eventuales mecanismos de compensación que
lo sustituya en el futuro, así como sus beneficios económicos, le
corresponderán en su totalidad al generador.
j) UTE establecerá un incentivo a la entrada en operación temprana de
las centrales generadoras, mediante un premio sobre el precio de la
energía que éstas entreguen antes de una fecha especificada en el
pliego correspondiente.
k) En los pliegos de condiciones se establecerá un conjunto de
exigencias vinculadas al avance de la ejecución de los proyectos,
previo a la habilitación de la central generadora, así como las
sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento.
III) COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar el
porcentaje de los insumos nacionales incorporados en los componentes de la
inversión inicial (sin incluir la operación y el mantenimiento).
No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o
adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora.
Para que una oferta sea considerada los insumos nacionales que integran la
inversión deberán alcanzar, como mínimo el 20% (veinte por ciento) del
monto total de la inversión realizada para la construcción del parque
eólico. El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación
en el precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que
estén por encima del 20% (veinte por ciento).
El componente nacional de la inversión surgirá de la documentación
correspondiente emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU).
Ésta aplicará los criterios que establezca el Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
IV) PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales
generadoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un
procedimiento competitivo.
UTE aprobará el pliego de bases y condiciones particulares previa opinión
de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
V) PLAZOS.- El plazo de contratación será de 20 años computados a partir
de la entrada en servicio de la central.