PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Los titulares de los proyectos adjudicados o propuestos para su
adjudicación por la Comisión Asesora de Adjudicaciones que a estos efectos
se integre en el procedimiento competitivo encomendado por este decreto,
que no dispongan de la autorización para generación prevista en los
artículos 53 y 54 del Decreto 360/002 del 11 de setiembre de 2002, quedan
exceptuados de presentar para dicha autorización lo requerido en el
literal h) del artículo 54 mencionado. En su lugar deberán acreditar la
calificación del proyecto en las categorías "A" o "B" según el criterio
establecido en el Decreto 349/005 del 21 de setiembre de 2005 y presentar
la resolución de adjudicación respectiva, o una constancia expedida por
UTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la Comisión
Asesora de Adjudicaciones a los efectos de su adjudicación.