Fecha de Publicación: 30/05/2013
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 El pago del aguinaldo de la Industria de la Construcción correspondiente
al período noviembre 2012 - abril 2013, se abonará tomando en
consideración el salario vacacional para el cálculo de la referida
partida.
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