Decreto 159/021
Apruébase el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
(1.946*R)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 26 de Mayo de 2021
VISTO: la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011;
CONSIDERANDO: I) que por la referida normativa se establece que las personas en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas;
II) que expresamente se encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la respectiva normativa señalada a fin de coordinar lo dispuesto, entre los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y del Interior, sin perjuicio de la participación de otros organismos nacionales e interdepartamentales con competencia en la materia;
III) que la disposición legal que se reglamenta tiene por fin el proteger y salvaguardar, la salud y la vida de las personas en situación de intemperie completa;
IV) que, en virtud de ello, se acordó un Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle" entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011 y demás normativa concordante y complementaria;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Aprobar el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el cual se adjunta y forma parte del presente Decreto.