Fecha de Publicación: 30/05/2022
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   La MAIF establecerá estrategias nacionales, planes, protocolos y regulaciones en materia de incendios forestales y quemas a los efectos de garantizar la seguridad y salud humana, los bienes de significación y el medio ambiente.
   Los referidos instrumentos, atenderán las diferentes instancias de prevención, alerta, respuesta y recuperación de las zonas afectadas.
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