Decreto 16/002
Modifícase el inciso cuarto del Artículo 32 del Decreto 840/988, con la
redacción dada por el Decreto 292/001, por el cual se establece un marco
reglamentario que asegure la neutralidad en el tratamiento tributario
aplicable a los Fondos que se determinan.
(199*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de enero de 2002
VISTO: lo dispuesto por los artículos 566º, 567º, 569º y 570º de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión
Cerrados de Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas
Bancarias, al Patrimonio y Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: necesario establecer un marco reglamentario que asegure la
neutralidad en el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos
en relación a otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de
los tributos precitados.-
ATENTO: a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13º del Título
4 y B) del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso cuarto del artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de
14 de diciembre de 1988, con la redacción dada por el Decreto Nº 292/001,
de 25 de julio de 2001, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los intereses
liquidados entre los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio cuando el deudor del préstamo pueda computar el
mismo a efectos del Impuesto al Patrimonio. Tampoco será de aplicación
para los intereses que abonen los Bancos, Casas Bancarias y los Fondos de
Inversión Cerrados de Crédito derivados de los valores representativos de
cuotas partes de crédito emitidos por los mismos.-"