Fecha de Publicación: 23/01/2002
Página: 310-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 16/002

Modifícase el inciso cuarto del Artículo 32 del Decreto 840/988, con la 
redacción dada por el Decreto 292/001, por el cual se establece un marco 
reglamentario que asegure la neutralidad en el tratamiento tributario 
aplicable a los Fondos que se determinan.
(199*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 16 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 566º, 567º, 569º y 570º de la Ley 
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión 
Cerrados de Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a 
las Rentas de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas 
Bancarias, al Patrimonio y Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: necesario establecer un marco reglamentario que asegure la 
neutralidad en el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos 
en relación a otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de 
los tributos precitados.-

ATENTO: a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13º del Título 
4 y B) del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el inciso cuarto del artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 
14 de diciembre de 1988, con la redacción dada por el Decreto Nº 292/001, 
de 25 de julio de 2001, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los intereses 
liquidados entre los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio cuando el deudor del préstamo pueda computar el 
mismo a efectos del Impuesto al Patrimonio. Tampoco será de aplicación 
para los intereses que abonen los Bancos, Casas Bancarias y los Fondos de 
Inversión Cerrados de Crédito derivados de los valores representativos de 
cuotas partes de crédito emitidos por los mismos.-"

BATLLE, ALBERTO BENSION.


Ayuda