Modifícase el literal d) del artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18
de setiembre de 1997, el que quedará redactado del siguiente modo:
"d) Préstamos otorgados entre instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley
de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas partes
de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito 0,01%
(cero con cero uno por ciento).-"