Fecha de Publicación: 23/01/2002
Página: 310-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Modifícase el literal d) del artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18 
de setiembre de 1997, el que quedará redactado del siguiente modo:
"d) Préstamos otorgados entre instituciones de intermediación financiera 
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley 
de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas partes 
de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito 0,01% 
(cero con cero uno por ciento).-"
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