Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.
Decreto 160/997

Declaránse los Productos Veterinarios de interés para la explotación agropecuaria, incluidos los productos veterinarios destinados a los pequeños animales.
(1.152*R)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Relaciones Exteriores

                                         Montevideo, 21 de mayo de 1997

Visto: Las Resoluciones Nos. 11/93, 44/93, y 39/96 del Grupo Mercado 
Común del MERCOSUR, por las que se reglamentan la fabricación, 
manipulación, fraccionamiento, comercialización, importación, 
exportación, etc. de Productos Veterinarios.

Resultando: Conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 del 1º de
setiembre de 1995, los Estado Partes de comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el art.
2º del referido Protocolo.

Considerando: I) Necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente.

II) Asimismo, incluir en este acto reglamentario aquellas disposiciones
que no fueron contempladas en el Marco Regulatorio, pero que requieren su
previsión a efectos de contemplar la operatividad del sistema vigente;

Atento: A lo preceptuado por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.606 del
13 de abril de 1910, artículo 136 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre
de 1967, a la Ley Nº 16.712 del 1º de setiembre de 1995 que aprueba el
Protocolo de Ouro Preto, Artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, y las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nos. 11/93,
44/93 y 39/96.

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase el "Marco Regulatorio de Productos Veterinarios" y la 
"Reglamentación complementaria del Marco Regulatorio de Productos 
Veterinarios", la "Solicitud MERCOSUR de Inscripción para Productos 
Farmacológicos", la "Solicitud MERCOSUR para Inscripción de Productos 
Biológicos" y la "Solicitud MERCOSUR de Inscripción de Alimentos con 
Medicamentos" y el "Nomenclator" aprobados por Resoluciones Nos. 11/93, 
44/93 y 39/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyas copias se 
adjuntan y se consideran parte integrante del presente decreto.


		
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