Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 10

   Los Productos Veterinarios y materias primas que requieren 
refrigeración, serán etiquetadas de tal manera que se asegure la 
integridad y legibilidad del rótulo.
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