Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 11

   Los envases serán inviolables y cumplirán con las especificaciones y 
normas necesarias para la correcta conservación del contenido debiendo 
ser transparentes o traslúcidos en los casos que correspondan. Asimismo, 
se ajustarán a las normas técnicas establecidas por el Instituto Uruguayo 
de Normas Técnicas (UNIT) si las hubiere.
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