Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 12

   El mismo producto veterinario elaborado en el país o en el extranjero 
por una misma empresa, podrá obtener autorización de registro por 
diferentes importadores o distribuidores con igual o diferente nombre 
comercial. La responsabilidad frente a terceros, derivada de su uso y 
comercialización, será exclusivamente del registrante correspondiente. 
Si se trata de productos veterinarios idénticos, elaborados por un único
fabricante, pero distribuido con diferente nombre comercial por distintas
empresas, las medidas u observaciones que se adopten para asegurar las
cualidades de inocuidad y eficacia sobre algunos de ellos, se aplicarán
automáticamente a los demás.
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