Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 13

   Los Productos Veterinarios registrados ante la D.G.S.G. podrán 
importarse de diferentes países de origen siempre que se trate de la 
misma empresa productora declarada en el formulario de registro y no se 
modifiquen el nombre comercial ni las marcas originales. En tal caso se 
otorgará un mismo número de registro.
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