Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 22

   La D.G.S.G. podrá extender a solicitud de los interesados las 
certificaciones que le fueran requeridas, haciendo constar situaciones 
jurídicas que emanen de sus registros o antecedentes que obren en su 
poder.
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