Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 3

   El organismo oficial competente para el cumplimiento de lo 
establecido en los artículos 1 y 16 de la Reglamentación Complementaria 
del Marco Regulatorio es la Dirección General de los Servicios Ganaderos 
(D.G.S.G.) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todo el 
territorio nacional, incluyendo a las zonas francas.
Quedan comprendidos en las disposiciones que reglamenta el presente
decreto los agentes biológicos y las materias primas, así como los
productos de uso veterinario inclusive a dosis alopáticas u homeopáticas.
Ayuda