Créase un Grupo de Trabajo permanente integrado por seis miembros. Dos
delegados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dos
delegados por la Cámara de Especialidades Veterinarias y dos delegados
por los consumidores de productos veterinarios.
El Cometido del Grupo de Trabajo será el Asesoramiento y Seguimiento de
los aspectos vinculados a la aplicación del presente decreto.
El referido Grupo de Trabajo Permanente fijará su régimen de sesiones.