Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 6

   Para elaborar Productos Veterinarios por cuenta de terceros, se 
presentará ante la D.G.S.G. documento firmado por ambas partes, 
estableciendo los productos a elaborar conforme al acuerdo entre el 
comitente y el fabricante habilitado. El comitente será responsable por 
el cumplimiento de las condiciones autorizadas para la elaboración de los 
Productos Veterinarios fabricados a su orden.
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