Fecha de Publicación: 03/06/1997
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1997.

Artículo 9

   Además de los elementos indicados en el Art. 20 del Reglamento 
complementario del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios (Res. 
G.M.C. 39/96) deberá indicarse en los rótulos o prospectos, cuando 
corresponda la "Categoría Toxicológica".
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