Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Persona responsable:
1. Los centros deben designar a un responsable. Esta persona deberá
poseer las calificaciones básicas:
- Poseer el título de Médico.
- Poseer una experiencia práctica de un mínimo de dos años en los ámbitos
pertinentes.
2. La persona designada será responsable de lo siguiente:
a) Garantizar que cada unidad de células y/o tejidos sea procesada de
conformidad con la legislación vigente.
b) Trasmitir al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Organos la información pertinente a la obtención, procesado,
almacenado, utilizado de células y/o tejidos.
c) Aplicar los requisitos establecidos en los artículos 15 al 22
inclusive del presente Decreto.
3. Los centros de obtención, procesamiento y trasplante de células y
tejidos notificarán a las autoridades competentes el nombre del
responsable mencionado en el numeral 1. Cuando se sustituya de forma
permanente o temporal a esta persona, el centro comunicará inmediatamente
a las autoridades competentes el nombre del nuevo responsable y la fecha
en que asumirá sus funciones.
Ayuda