Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Sanciones:
El Ministerio de Salud Pública aplicará sanciones por concepto de
infracciones a las disposiciones adoptadas en la presente norma, entre un
mínimo de U.R. 30 (treinta unidades reajustables) y un máximo de 1.000
(mil unidades reajustables), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del
Poder ejecutivo Nº 137/006 de 15 de mayo de 2006.
Estas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

                               CAPITULO VI
                         CONSULTA DE LOS COMITES
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