Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Supervisión de la obtención de células y tejidos humanos:
1. El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomará todas las
medidas necesarias para garantizar que la obtención y la evaluación de
células y tejidos humanos sean efectuadas por personal con la formación y
experiencia adecuadas y que se realicen en las condiciones habilitadas,
acreditadas, o autorizadas a tal fin.
2. El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos adoptará las medidas
necesarias para garantizar que la obtención de células y tejidos humanos
sea notificada a dicho Instituto y que se cumplan los requisitos
contemplados en el Anexo I del presente Decreto.
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