Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Importación y exportación de células y tejidos humanos:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos controlarán todas las
importaciones de células y tejidos procedentes de terceros países y
garantizarán que dichas células y tejidos cumplan con exigencias de
calidad y seguridad equivalentes a las establecidas en esta norma.
2. El Ministerio de Salud Pública - Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos - tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar que todas las exportaciones de células y
tejidos destinados a terceros países que cumplan con lo establecido en la
presente norma.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos podrán en caso de emergencia
autorizar directamente  la importación o la exportación de determinados
tejidos y células.
4. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos verificará la equivalencia de las normas de calidad y seguridad.
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