Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.
                               Decreto 160/019

Reglaméntase la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
(2.474*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 5 de Junio de 2019

   VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que la misma regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual;

   II) que en ese sentido, se crearon diversos órganos para el cumplimiento de los principios rectores de la norma, con competencia especifica en las diversas áreas reguladas;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la citada norma estableciendo procedimientos y plazos para el funcionamiento de los órganos creados en la Ley, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos y el fin para el cual fueron creados;

   II) que asimismo, corresponde reglamentar aspectos de esta norma legal referidos a los derechos de las personas, a las limitaciones a la titularidad de servicios de televisión para abonados asegurando el pleno ejercicio del derecho a la información de las personas, a la promoción de la producción audiovisual nacional, así como lo relativo a los servicios de comunicación audiovisual, estableciendo el procedimiento para otorgar autorizaciones y determinar aspectos a cumplir por el proyecto comunicacional;

   III) que el presente proyecto incluye además un Título referido a las sanciones previstas para infracciones a diversos aspectos de la Ley que se reglamenta;

   IV) que la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 81 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, ha emitido informe respecto al proyecto de reglamentación de la ley;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), teniendo en cuenta todos los insumos y análisis realizados, recomienda la aprobación del presente Decreto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                     TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL

                                CAPÍTULO I
                   CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 1

   (Límites de la potestad regulatoria).- Las potestades regulatorias atribuidas al Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) y demás órganos de aplicación, deberán ejercerse en el marco y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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