Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 10

   (Protección de derechos de usuarios y consumidores).- La protección de derechos de usuarios y consumidores previsto en el literal P) del artículo 68 de la Ley N° 19.307 cometida al Consejo de Comunicación Audiovisual, refiere exclusivamente al contralor de emisión de contenidos a los que acceden dichos usuarios y consumidores. En caso de contiendas de competencia en esta materia, tanto positivas como negativas, entre el Consejo de Comunicación Audiovisual y la URSEC, definirá la controversia el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ayuda