Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 11

   (Balances anuales de los servicios de comunicación audiovisual).- Dentro de los noventa (90) días corridos, a contar desde la integración del Consejo de Comunicación Audiovisual, el mismo deberá elaborar un proyecto de Decreto que será elevado al Poder Ejecutivo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal T) del artículo 68 de la Ley N° 19.307.
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