Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 12

   (Audiencias de conciliación previa).- En todos los casos de actuación en materia de defensa de la competencia por parte de URSEC y el Consejo de Comunicación Audiovisual, el órgano actuante podrá citar a una o varias audiencias de conciliación previa sin perjuicio de los procedimientos previstos en la Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007 y su Decreto reglamentario N° 404/007 de 29 de octubre de 2007.
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