Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 14

   (Cumplimiento de los cometidos del SPRTN).- La información obtenida en el ejercicio del poder jurídico dispuesto en el literal W) del artículo 68 de la Ley N° 19.307, será remitida al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y será el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura, quien ejercerá los poderes de contralor de conformidad con lo establecido por el artículo 197 de la Constitución de la República.
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