Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 21

   (Representante de los ciudadanos en la CHASPRTN).- A los efectos de la designación del integrante de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional en representación de los ciudadanos, en su calidad de usuarios, el Ministerio de Educación y Cultura convocará en forma abierta a la presentación de candidaturas, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de vigencia del presente Decreto, fijando la fecha límite y la vía electrónica y/o formato papel para la recepción de las mismas, las que deberá estar acompañadas por un currículum vitae completo del candidato y un documento en el que proyecte las características de su actuación, los valores a defender y las metas y objetivos que se trace.
   Dichos documentos, así como la importancia de los cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, recibirán publicidad por el lapso de sesenta (60) días corridos, lapso en que se habilitará la adhesión electrónica abierta a cada una de las candidaturas.
   A efectos de ser computadas, las adhesiones deberán identificar el nombre completo, número de documento de identidad y domicilio del adherente.
   Es condición previa a la publicación dispuesta en la presente disposición, que el candidato preste su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que será documentado, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
   Lo establecido es sin perjuicio de que no sean publicados datos relativos al domicilio y teléfono del candidato, así como otros que se consideren innecesarios para la adhesión.
   El candidato que reciba más votos será electo.

                   TÍTULO II - DERECHOS DE LAS PERSONAS

                                CAPÍTULO I
                DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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