Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 25

   (Accesibilidad de la programación).- En un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la aprobación de este reglamento, los servicios de televisión abierta ubicados en Montevideo, además de cumplir lo requerido en el artículo 23, deberán incluir en un cuadro dentro de la imagen, a un o una intérprete de lengua de señas o sistema de subtitulado (para el caso de los sistemas de trasmisión digital, el usuario deberá poder deshabilitar los subtítulos o Closed Caption según corresponda) que, en tiempo real, traduzca los contenidos verbales de todos los programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general de producción o coproducción propia incluidos en su grilla.
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