Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 26

   (Incumplimiento de las obligaciones).- Se considerará como falta grave el incumplimiento de las obligaciones reconocidas por el artículo 36 de la referida Ley y reglamentadas en el presente decreto, así como la conducta de excluir del cuadro de la filmación y trasmisión de los eventos públicos que cuenten con intérpretes de lengua de señas, la imagen de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII del presente Decreto. 
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