Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 27

   (Plazos para el interior).- Para el caso de los canales de televisión abierta del interior, los plazos dispuestos en los artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento se prorrogarán por doce (12) meses más.

                               CAPÍTULO II
                 DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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