Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 30

   (Instancias definitorias).- Se entenderá por instancias definitorias de dichos torneos y, por ende, susceptibles de ser obligatoriamente emitidas por un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo, a la final y semifinal en que participe la selección nacional.
   En caso en que el sistema de disputa del torneo no prevea final y semifinales, se emitirán por el servicio abierto y gratuito en directo y simultáneo los dos últimos partidos de la serie, siempre que la selección nacional mantenga chance matemática de hacerse con el título del torneo.
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