Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 32

   (Formato técnico de la señal televisiva).- La señal televisiva deberá ser entregada en el mejor formato técnico posible en consideración de la infraestructura disponible por el servicio de radiodifusión televisiva que realizará la emisión.
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