(Deber de notificar la adquisición de derechos).- Los titulares, propietarios o adquirentes a cualquier título de los derechos exclusivos sobre las competencias deportivas abarcadas por el inciso primero del artículo 39 de la Ley que se reglamenta deberán notificar al Consejo de Comunicación Audiovisual, o a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en caso que no se haya integrado, la adquisición de dichos derechos dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la celebración del respectivo negocio a fin de que la misma sea incluida en la sección especial del Registro de Señales, previsto por el artículo 134 de la Ley N° 19.307.