(Derechos contractuales del titular de los derechos de emisión o retransmisión).- La transmisión por televisión en abierto y en directo y simultáneo regulada en los artículos 38 a 40 de la Ley N° 19.307 y el presente Decreto, no implica modificación adicional alguna de los derechos contractuales del titular de los derechos de emisión o retransmisión de los eventos.
En el caso que la transmisión se realice por el sistema público, deberá emitirse la trasmisión original con el relato, comentarios y publicidad originales, incluyendo la publicidad que se incluya en las tandas publicitarias que tengan lugar entre el comienzo del partido y el final del mismo.
TÍTULO III
AUDIENCIAS Y CONSULTAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
AUDIENCIAS PÚBLICAS