Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 35

   (Derechos contractuales del titular de los derechos de emisión o retransmisión).- La transmisión por televisión en abierto y en directo y simultáneo regulada en los artículos 38 a 40 de la Ley N° 19.307 y el presente Decreto, no implica modificación adicional alguna de los derechos contractuales del titular de los derechos de emisión o retransmisión de los eventos.
   En el caso que la transmisión se realice por el sistema público, deberá emitirse la trasmisión original con el relato, comentarios y publicidad originales, incluyendo la publicidad que se incluya en las tandas publicitarias que tengan lugar entre el comienzo del partido y el final del mismo.

                                TÍTULO III
                     AUDIENCIAS Y CONSULTAS PÚBLICAS

                                CAPÍTULO I
                           AUDIENCIAS PÚBLICAS
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