Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 39

   (Desarrollo de la audiencia).- La audiencia comenzará con una explicación sobre la metodología de funcionamiento de la misma y los momentos en que todos los presentes podrán manifestar sus opiniones y posturas.
   En segundo lugar, se presentará el proyecto por parte del proponente. Podrá otorgarse la palabra por parte del proponente a instituciones públicas y asociaciones civiles locales.
   En tercer lugar, se escucharán las opiniones de los presentes, quienes expondrán sus puntos de vista y podrán hacer preguntas o solicitar aclaraciones sobre las propuestas comunicacionales presentadas.
   Asimismo, podrá disponerse de un mecanismo que habilite la participación remota en la audiencia, el cual deberá ser previamente coordinado y anunciado al momento de la convocatoria.
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