Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 4

   (Procedimiento para el otorgamiento de licencias a servicios de comunicación audiovisual que no utilicen recursos escasos).- Cualquier interesado en obtener una licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberá iniciar el trámite ante el Consejo de Comunicación Audiovisual.
   Dicho organismo dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para evaluar las solicitudes, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, elevará informe al Poder Ejecutivo a través de la DINATEL.
   El Poder Ejecutivo, en atención al interés general y a los fines específicos de política nacional de servicios de comunicación audiovisual, podrá autorizar los llamados públicos y abiertos a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, encomendando al CCA la realización de los mismos acorde a lo dispuesto en el Capítulo IV, artículos 130 al 133 de la Ley N° 19.307.
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