Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 43

   (Cómputo de número de autorizaciones o licencias).- A los efectos del cómputo de número de autorizaciones o licencias regulado en el artículo 54 de la Ley que se reglamenta, se aplicarán los siguientes criterios:
        a) Las ampliaciones de una autorización o licencia,
        independientemente de la tecnología utilizada, se considerarán
        parte integrante de la misma autorización o licencia.
        b) Las autorizaciones o licencias otorgadas en un mismo acto
        administrativo a idénticos titulares en distintas localidades, se
        considerarán parte integrante de la misma autorización o licencia
        siempre que apliquen a una misma unidad o zona sociodemográfica.
   Se entenderá que un servicio de tv para abonados tiene similar ámbito de cobertura local a otro, cuando el área intersección entre sus áreas de servicio autorizadas, supera el cincuenta por ciento (50%) de la de menor área.

                               CAPÍTULO II
              RETRANSMISIÓN DE SEÑALES DE RADIO O TELEVISIÓN
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