(Cómputo de número de autorizaciones o licencias).- A los efectos del cómputo de número de autorizaciones o licencias regulado en el artículo 54 de la Ley que se reglamenta, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Las ampliaciones de una autorización o licencia,
independientemente de la tecnología utilizada, se considerarán
parte integrante de la misma autorización o licencia.
b) Las autorizaciones o licencias otorgadas en un mismo acto
administrativo a idénticos titulares en distintas localidades, se
considerarán parte integrante de la misma autorización o licencia
siempre que apliquen a una misma unidad o zona sociodemográfica.
Se entenderá que un servicio de tv para abonados tiene similar ámbito de cobertura local a otro, cuando el área intersección entre sus áreas de servicio autorizadas, supera el cincuenta por ciento (50%) de la de menor área.
CAPÍTULO II
RETRANSMISIÓN DE SEÑALES DE RADIO O TELEVISIÓN